No concurriendo de las salvedades legalmente previstas, y relativas a fraude de ley, renuncia contra el interés público o perjuicio de tercero, procede estimar la demanda de designación de árbitros (STSJ Valencia 16 julio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de julio de 2019 en un asunto de designación judicial de árbitro declara que «la competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, viene determinada por venir situado el domicilio de las partes y el objeto del arbitraje en el territorio de la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1º Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (…). Como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto del presente procedimiento se circunscribe al nombramiento de un árbitro que dirima en derecho las discrepancias existentes entre las partes en relación con los contratos fechados el día 28 de enero de 2008 de cesión parcial…

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