El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Decimoprimera, de 5 de junio de 2019 confirma el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Catarroja que desestimó la oposición deducida por el recurrente frente al Auto despachando la ejecución de un Laudo emitido el 5 de diciembre de 2016 por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad. De acuerdo con la Audiencia, «el recurso ha de ser desestimado, considerando que conforme a la Ley de Arbitraje, contra un lado definitivo sólo puede ejercitarse la acción de anulación del laudo en los términos que disciplina (art. 40 ), produciendo el laudo efectos de cosa juzgada, pues contra él no cabe más que ejercitar la acción de anulación (art. 43), siendo el laudo ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de nulidad (art. 45). Y la acción de nulidad se ejercitará mediante la presentación de demanda en los…
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