El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, de 1 de julio de 2019 confirma la decisión del Juzgado, que admitió una declinatoria arbitral, afirmando que: «los presentes autos se inician en virtud de demanda en la que se solicita que se declare que la extinción en fecha 30 de junio de 2017 del contrato que vinculaba a ambas partes de fecha 1 de junio de 2015, calificado por la actora de agencia, es una resolución unilateral y sin causa, y por dicha extinción, se condene a la entidad demandada al abono a la actora de las indemnizaciones que solicita, por los conceptos de clientela, daños y perjuicios derivados de la frustración de las expectativas de negocio, inversión no amortizada, revistas, gastos de mantenimiento del aval bancario y comisión de cartera. En el contrato litigioso que sirve de base a dichas pretensiones, en su cláusula 20ª, se decía…
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