Un organismo público que inicie un procedimiento de adjudicación de contratos públicos para un servicio de arbitraje o de conciliación no puede imponer a la otra parte el adjudicatario de ese contrato como árbitro o conciliador común (STJ 6 junio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 6 de junio de 2019 (Asunto C- 254/18: P.M. y otros), declara que en el marco de la contratación pública los árbitros y conciliadores deben siempre ser aceptados por todas las partes del litigio y se designan de común acuerdo por ellas. Un organismo público que inicie un procedimiento de adjudicación de contratos públicos para un servicio de arbitraje o de conciliación no puede, en consecuencia, imponer a la otra parte el adjudicatario de ese contrato como árbitro o conciliador común.

El 16 de enero de 2017, P. M., N. G.d.M. y P. V.d.S., partes demandantes en el litigio principal, abogados y juristas de formación, interpusieron ante el órgano jurisdiccional remitente, el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica), un recurso de anulación contra las disposiciones de la Ley de contratos públicos, que excluyen determinados servicios jurídicos y determinados servicios de arbitraje…

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