El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de junio de 2019 procede designar árbitros con lasa siguientes consideraciones jurídicas: «Señala el art. 8.1º de la Ley de arbitraje de 2003 que para el nombramiento y remoción judicial de árbitros será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje. La demanda rectora de litis interesa el nombramiento de árbitro para resolver la controversia que dice existir entra ella misma y la mercantil Dielectro Industrial, S.A.U. Resulta de lo anterior que esta Sala es competente para el nombramiento de árbitro en los términos interesados (…). Indica el art. 15 de la Ley de arbitraje que el nombramiento de árbitro tendrá lugar de conformidad con lo pactado por las partes y de no ser posible será…
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