Procede la designación judicial de árbitro pues la cláusula del contrato de arrendamiento suscrito con el demandado no deja lugar a dudas sobre la intención de las partes (STSJ Castilla y León 28 mayo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

colegio-abogados-kl8-U70962271634OUG-624x385@Burgosconecta

LaSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de mayo de 2019 resuelve una designación judicial de árbitro afirmando que, «en el presente caso, según se deduce de la documentación aportada ambas tienen suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda en cuya cláusula nº 12 se establece que ‘ambas partes acuerdan someter cualquier discrepancia o litigio surgido de este contrato a los tribunales arbitrales de acuerdo con lo establecido en la Ley de 36/1988 de 5 de diciembre’. El demandante ha reclamado el pago de las rentas debidas a ambos demandados por sendos burofax de 13 de mayo al tiempo que les requería para designar un árbitro de mutuo acuerdo, sin obtener resultado positivo en relación con el primero el cual, practicadas gestiones judiciales para su localización a fin de que compareciera y contestara a la demanda…

Ver la entrada original 257 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s