El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de abril de 2019, da lugar a la petición de nombramiento de un único árbitro para que decida en equidad con el siguiente razonamiento: «El art. 15. 5º LA señala que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir, igualmente, que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. El art. 9 LA establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral entre los cuales no se encuentra ni la forma de designar a los árbitros ni si debe ser de derecho o de equidad, prevaleciendo, en su interpretación, el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri
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