Procede el nombramiento judicial de un árbitro por no haber comparecido en las actuaciones la parte instada (STSJ Cataluña 25 abril 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

FACHADA DEL COL LEGI ADVOCATS  COLEGIO ABOGADOS DE BARCELONA  C  MALLORCA  281

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de abril de 2019, da lugar a la petición de nombramiento de un único árbitro para que decida en equidad con el siguiente razonamiento: «El art. 15. 5º LA señala que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir, igualmente, que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. El art. 9 LA establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral entre los cuales no se encuentra ni la forma de designar a los árbitros ni si debe ser de derecho o de equidad, prevaleciendo, en su interpretación, el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri

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