El modo de dirimir las situaciones de bloqueo no las puede decidir de nuevo un árbitro puesto que están ya zanjadas y desarrolladas con efecto de cosa juzgada material (STSJ Cataluña 8 abril 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, de 8 de abril de 2019, declara ha haber lugar al nombramiento de árbitro objeto de la demanda con un extenso razonamiento del que cabe extraer las siguientes consideraciones legales: «el conflicto actual que pretende Baloo resolver con el nombramiento del árbitro se relaciona directamente con la interpretación y ejecución del art. 35 de los Estatutos de Bonpreu, en los cuales no existe ninguna cláusula arbitral. Antes bien, en el apartado correspondiente a la separación a propuesta de los socios se dice expresamente que ‘el Soci complidor podrá sol licitar al Jutjat corresponent l’acompliment del procediment disposat en aquest Article’. (…) (El) árbitro ya se pronunció sobre la manera en que debían resolverse las situaciones de bloqueo por lo que un nuevo nombramiento a los mismos fines no es ahora posible. A diferencia de lo alegado en…

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