Un sistema propio de solución de conflictos internos en una federación no conculca derechos fundamentales, si puede ser fiscalizado por los órganos judiciales (SAP Oviedo 23 mayo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Séptima, de 23 de mayo de 2019, estima parcialmente  el recurso de apelación interpuesto por la representación de Asociación Club de Leones de Gijón contra una sentencia del juzgado en un asunto relativo al derecho al honor, intimidad e imagen. Entre otras cosas, la Audiencia afirma que «la Sala no aprecia la conculcación de derechos fundamentales en lo que la demanda se funda. En primer lugar, debe advertirse que de los estatutos resulta inequívocamente la obligación de los Clubs de someter sus disputas internas al procedimiento de solución de conflictos previstos en dicha normativa estatutaria, y en la reglamentación que la desarrolla. El propio Ordenamiento Jurídico español es exponente de los intentos de promover fórmulas de autocomposición y heterocomposición extrajudicial (mediación, conciliación, arbitraje, etc.) que permitan dar una solución a los conflictos que se planteen sin necesidad de acudir los…

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