El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de mayo de 2019, desestima una acción de anulación en arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao, interpuesta por la Abogacía del Estado, que alegó que existiendo prejudicialidad penal en el procedimiento arbitral procedía la suspensión del procedimiento al amparo del artículo 10.2º LOPJ y 40 LEC. Por su parte, la representación procesal de IDOM se opuso al motivo de fondo alegado que nos encontramos ante cosa juzgada , por que existió un laudo previo en el que se resolvió sobre la prejudicialidad penal frente al que no se interpuso acción de nulidad en el momento procesal en que procedía (…). La presente Sentencia acoge dicha excepción de cosa juzgada. Para la Sala «un laudo previo en relación con una cuestión concreta dentro…
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