El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 17 de mayo de 2019 confirma una declinatoria arbitral destacando el contenido de la clausula Decimotercera del acuerdo suscrito, en los siguientes términos: ‘… Las partes se someten para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de este contrato al arbitraje de la Associació Professional de Tecnics Tributaris de Catalunya i Balears, como vía previa a la contenciosa ante los Juzgados y tribunales de Barcelona, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles …’. De acuerdo con la Audiencia: «El Tribunal Constitucional, en su sentencia 26/2010, de 11 de febrero , con cita de otras anteriores, ha declarado que la cláusula de sumisión a arbitraje, para ser tenida por eficaz, es necesario que manifieste la voluntad inequívoca de las partes de someter todas o algunas de las cuestiones surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas…
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