EL TSJ únicamente tiene atribuida la competencia para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes (STSJ Madrid 2 abril 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 2 de abril de 2019 (Ponente: Jesús María Santos Vijande) procede al nombramiento judicial de árbitro con, entre otras, las siguientes consideraciones: «Evidenciada la controversia entre las partes y acreditada por la documental aportada a la causa la existencia del Contrato de Arriendo mencionado en el fundamento primero de esta Sentencia, se constata que, en efecto, su cláusula 11ª contiene un convenio de sumisión a arbitraje en los términos supra reseñados. La referida cláusula compromisoria indica claramente la voluntad de las partes de someterse a arbitraje, que éstas han ratificado en sus respectivos escritos de alegaciones. Conforme establece el art. 9 de la vigente Ley de Arbitraje del 2003, el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes…

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