Sustituir al laudo inicialmente dictado y después aclarado viene a dejarlo sin efecto, esto es, a declararlo nulo (STSJ Galicia 12 abril 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de abril de 2019 declara la nulidad de un laudo administrado por por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. La Sala afirma que: «el laudo a la postre dictado por el Colegio Arbitral carecía de justificación procedimental, tampoco era congruente con lo peticionado por el reclamante en su muy atípico e insólito escrito de alegaciones, y -sobre todo- al ‘sustituir’ al laudo rectificado y al originario, o si se quiere -por mejor decir ex art. 41.4 LA- al inicialmente dictado y después aclarado, en realidad viene a dejarlo sin efecto, esto es, a declararlo nulo, potestad absolutamente ajena al Colegio Arbitral porque es propia y exclusiva de la jurisdicción ex arts. 40-41 LA, por lo que a la postre el laudo impugnado es susceptible de anulación ex artículo 41º.1.d) LA al no…

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