El incidente de falta de competencia por medio de declinatoria arbitral debe presentarse antes de haber contestado a la demanda (SAP Barcelona 7 mayo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

256893369_1

La Sentencia de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 7 de mayo de 2019, considera que la demandada no puede ampararse en el art. 38 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) para defender que las pretensiones de la parte actora quedaba sometidas a las juntas arbitrales de transporte. Según la Audiencia «conforme al art. 63.1º LEC «mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores».  En el supuesto de autos, A. tendría que haber presentado el correspondiente incidente de falta de competencia por medio de declinatoria antes de haber contestado a la demanda. En nuestro caso A. no sólo no planteó la…

Ver la entrada original 47 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s