El TSJ de Murcia declara haber lugar al execuátur de un laudo CCI, con unas consideraciones legales de gran relevancia (STSJ Murcia 12 abril 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

sagasta-quince-sq-amc-group-fotografia-instalaciones-fabrica-2

El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, Sala Civil y Penal, Sección Tercera, de 12 de abril de 2019 acuerda haber lugar al execuátur de un laudo arbitral CCI pronunciado en Bogotá, rechazando las alegaciones de la demandada basadas en la falta de firmeza del laudo y en la imparcialidad del árbitro como soporte de una infracción del orden público español.

En orden a la primera la Sala afirma, entre otras cosas, que «se trata de un motivo de oposición apreciable a instancia de parte y, por tanto, la no obligatoriedad debe ser justificada por quien la alega, en tanto que se presume su fuerza obligatoria, sin necesidad de que se haya obtenido en el Estado de origen una declaración de ejecutividad, lo que supondría volver al sistema del doble exequátur que establecía el sistema ginebrino, antecedente del Convenio de Nueva York, como declara el ATS 20 julio 2004…

Ver la entrada original 1.326 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s