El TSJ no está llamado a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un genuino control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, ralentizando indebidamente la designación de los árbitros (STSJ Murcia 14 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

RecogidalimnLosCarrillosFotoregmurciacom.jpg

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de marzo de 2019 procede a la formalización de un arbitraje afirmando, entre otras cosas que: «La parte demandante solicita el nombramiento judicial de árbitro de conformidad con la cláusula cuarta del contrato antes citado, cuyo objeto era la compraventa de cosecha de limones. La primera cuestión a valorar es, por tanto, si existe convenio arbitral que vincule a ambas partes a someterse a arbitraje. El art. 15.5º LA establece que ‘el tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de un convenio arbitral’. Y en el art. 9 se regulan los elementos esenciales del convenio arbitral al disponer que ‘…. deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan…

Ver la entrada original 248 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s