El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de marzo de 2019 procede a la formalización de un arbitraje afirmando, entre otras cosas que: «La parte demandante solicita el nombramiento judicial de árbitro de conformidad con la cláusula cuarta del contrato antes citado, cuyo objeto era la compraventa de cosecha de limones. La primera cuestión a valorar es, por tanto, si existe convenio arbitral que vincule a ambas partes a someterse a arbitraje. El art. 15.5º LA establece que ‘el tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de un convenio arbitral’. Y en el art. 9 se regulan los elementos esenciales del convenio arbitral al disponer que ‘…. deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan…
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