Para apreciar la falta de competencia por existir un convenio arbitral, el Juez no lo puede hacer de oficio, sino que ha de ser invocado mediante declinatoria AAP Madrid 11 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, de 11 de marzo de 2019 confirma una decisión de instancia que consideró por desistida a la parte actora  y el sobreseimiento de las actuaciones. de las mismas. Entiende dicha parte que el Juzgado no debió declararse competente, pues estaba obligado a apreciar de oficio su falta de competencia por existir una cláusula de sumisión a arbitraje, y por ello considera que concurre causa de nulidad, la cual pide con la ineficacia de todas las actuaciones. Según la Audiencia, «resulta por completo contradictorio que quien, mediante la interposición de la demanda dirigiéndola a los Tribunales Civiles, ha decidido someterse a su Jurisdicción eludiendo el convenio arbitral, tal como así lo prevé el art. 56,1º LEC, reproche que se haya admitido a trámite su demanda. En cualquier caso, la falta de competencia por sumisión a arbitraje no es apreciable de oficio, pues únicamente…

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