En los supuestos de ejecución forzosa de laudos arbitrales únicamente resultan oponibles las causas tasadas recogidas en los arts. 556 (motivos de fondo) y 559 (motivos procesales) de la LEC (AAP Valencia 29 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 29 de marzo de 2019, confirma la desestimación  de  la nulidad de un despacho de la ejecución por no haberse notificado previamente el laudo arbitral, fundado en la existencia de cláusulas abusivas en el convenio arbitral, por cuanto la cláusula décima del contrato de arrendamiento somete expresamente al arbitraje de AEDE cualquier cuestión que debiera derivarse del contrato de arrendamiento. Para la Audiencia: «En los supuestos de ejecución forzosa de laudos arbitrales como el que nos ocupa, únicamente resultan oponibles las causas tasadas recogidas en los arts. 556 (motivos de fondo) y 559 (motivos procesales), no resultando encuadrables en ninguno de ellos las alegaciones que formula la ejecutada. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 556 LEC , si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, o un acuerdo de mediación, el ejecutado…

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