El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigesimoquinta, de 19 de enero de 2019 confirma una declinatoria arbitral afirmando que: «la pretensión que constituye el objeto del proceso al que la alzada se contrae persigue, en definitiva, la liquidación de la relación obligatoria derivada del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, previamente extinguida. Efectivamente, la extinción de toda relación obligatoria lleva consigo la necesidad de su liquidación; esto es, la necesidad de saldar sus resultados y la situación que se encuentra pendiente entre las partes. La liquidación de la relación obligatoria comprende los deberes de conducta que surgen entre las partes, precisamente, como consecuencia de la finalización de una relación obligatoria. En este sentido, la extinción de la relación obligatoria arrendaticia comprende tanto la restitución de la cosa arrendada como el pago de los saldos pendientes entre las partes, entre los que se han de incluir las…
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