El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, de 21 de diciembre de 2018, confirma una declinatoria arbitral, por estar pactado en el contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes que para cualquier litigio que pudiera derivarse de su aplicación las partes se someten al sistema arbitral de solución de conflictos. La Audiencia, tras fijar la doctrina jurisprudencial en la materia, considera que «modo alguno puede compartirse el obstáculo o acotación que pretende establecer la recurrente para excluir del sometimiento a arbitraje la resolución del contrato o las contiendas expuestas por incumplimientos contractuales y procedimientos de desahucio por falta de pago, cuando en la cláusula contractual (13ª) se establece ‘Para la resolución de cualquier litigio que pudiera derivarse de la aplicación del presente contrato, las partes se someten al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos’, debiendo destacarse especialmente esa expresión de cualquier litigio, y precisamente con la…
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