La árbitra no tuvo en cuenta las alegaciones de la parte demandada, en las que se ponía de manifiesto un acuerdo entre las partes sobre el pago de las rentas, porque se efectuaron una vez dictado en laudo (STSJ Castilla y León 8 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de marzo de 2019 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral con, entre otras, las siguientes consideraciones: «aun cuando fuera cierto, que no lo es, que el contrato en el que figura el convenio arbitral fuese un contrato de adhesión ello no ocasiona la nulidad o invalidez del citado convenio, puesto que, como consta en el art. 9.2º LA, tal posibilidad está perfectamente admitida, aunque ello suponga que la validez del convenio y su interpretación quedan regidas por lo dispuesto en las normas aplicables a dicho contrato de adhesión. Pero tampoco es cierto que el citado convenio arbitral, que existe, sea nulo o inválido por infringir las normas del art. 9 citado, puesto que consta por escrito que en él se indica que se establece un arbitraje ‘de derecho’…

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