La alegación por la Comunidad de Copropietarios de que no procede el nombramiento de árbitro por ser las normas de la Propiedad Horizontal de «ius cogens» (…), ha de ser desestimada (STSJ Asturias 19 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de febrero de 2019 (Ponente: Ángel Aznarez Rubio), declara la procedencia del nombramiento de árbitros sentando la siguiente doctrina: «C)omenzaremos por la pretensión de exclusión de la cláusula arbitral (artículo 28 de los Estatutos), con el argumento de que las normas de la llamada Propiedad Horizontal son de carácter imperativo o de ius cogens, que determinan la no arbitrabilidad, es decir, que el objeto del arbitraje debe ser susceptible de ser resuelto, precisamente, mediante arbitraje, `’emergiendo -según lo escrito por José Carlos Fernández Rozas y otros en Principios Generales del Arbitraje– como una condición legal de la validez del acuerdo arbitral, como una causa lícita, y, en suma, como condición de la competencia de los árbitros’ (…). En consecuencia, lo alegado por la ‘Comunidad General de Copropietarios’ de que no procede…

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