El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 1 de febrero de 2019, confirma una declinatoria arbitral argumentando que «no se discute que la referida previsión estatutaria ya se incluyó en los estatutos aprobados en la Asamblea General de la entidad «C.C. S.C.C.», celebrada el día 29 de junio de 2007, con ocasión de la transformación de la cooperativa de crédito en sociedad anónima, con la denominación de «B.C., S.A.». La parte apelante insiste en la ineficacia sobrevenida del convenio arbitral por infracción del art. 11 bis de la Ley de Arbitraje , añadido por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Bajo la rúbrica de «Arbitraje estatutario» el artículo 11 bis de la Ley de Arbitraje establece: «1. Las sociedades de capital…
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