Improcedencia de un Reglamento arbitral que establece el voto de calidad del Presidente, permitiendo la inasistencia a la vista de ‘cualquiera de los miembros de la Junta’, sin que ello obste a la emisión del laudo (STSJ Madrid 2 enero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

p1000774 (1)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, 2 de enero de 2019 (Ponente: Francisco José Goyena Salgado) declara la nulidad de un laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Madrid. Según la Sala «(f)ácilmente se observa que el art. 9.7 Reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), tras afirmar el voto de calidad del Presidente, permite la inasistencia a la vista de ‘cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del Presidente’, sin que ello obste a la emisión del laudo… Semejante prescripción, en su generalidad o falta de discriminación, permite situaciones como la presente: asistencia a la vista de dos Vocales, que, acto seguido y en número par, laudan. La Sala entiende que semejante precepto reglamentario -literalmente aplicado- no encuentra acomodo en la remisión «a las normas de desarrollo» que efectúa el art. 37.1…

Ver la entrada original 518 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s