El Blog de José Carlos Fernández Rozas
ElAuto de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, de 19 de febrero de 2019, confirma la declinatoria de jurisdicción por sumisión expresa a arbitraje, y en consecuencia se acuerda declarar la falta de jurisdicción del Juzgado, acordando el sobreseimiento del procedimiento, pudiendo la parte actora plantear sus pretensiones frente a la demandada ante la Cámara de Comercio de Torrelavega. La Audiencia razona en los siguientes términos: «aunque formalmente la demanda acumula dos clases de acciones, de nulidad y de reclamación de cantidad, la acción principal es esta, una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios -clientela, daños y perjuicios etc- derivada de la extinción del contrato de agencia. La acción de nulidad no tiene más finalidad que la de eludir la cláusula de sumisión al arbitraje y anular los posibles efectos de la renuncia a la indemnización (…). La Disposición Adicional Segunda de la Ley…
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