Se acepta una declinatoria arbitral pues la acción de nulidad no tiene otra finalidad que la de eludir la cláusula de sumisión al arbitraje inserta en un contrato de agencia (SAP Huesca 19 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

TORRELAVEGA.-.©LUIS PALOMEQUE
TFGP.

ElAuto de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, de 19 de febrero de 2019, confirma la declinatoria de jurisdicción por sumisión expresa a arbitraje, y en consecuencia se acuerda declarar la falta de jurisdicción del Juzgado, acordando el sobreseimiento del procedimiento, pudiendo la parte actora plantear sus pretensiones frente a la demandada ante la Cámara de Comercio de Torrelavega. La Audiencia razona en los siguientes términos: «aunque formalmente la demanda acumula dos clases de acciones, de nulidad y de reclamación de cantidad, la acción principal es esta, una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios -clientela, daños y perjuicios etc- derivada de la extinción del contrato de agencia. La acción de nulidad no tiene más finalidad que la de eludir la cláusula de sumisión al arbitraje y anular los posibles efectos de la renuncia a la indemnización (…). La Disposición Adicional Segunda de la Ley…

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