Tras la LO 5/2011, el 10 de junio de 2011, la competencia objetiva para conocer de las demandas ejecutivas de laudos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, aun cuando el arbitraje verse sobre materias atribuidas al conocimiento de los Juzgados de lo Mercantil (AAP León 23 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

FACHADA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL / PUERTA PRINCIPAL

El Auto de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 23 de noviembre de 2018, declara que el Juzgado de lo Mercantil no es competente para conocer de la demanda de ejecución de un Laudo procedente del Colegio Arbitral de la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el siguiente razonamiento:  «El 8 de la Ley de Arbitraje, 60/2003, de 23 de diciembre, regula cuales son los Tribunales competentes para las funciones de apoyo y control del arbitraje, entre las que se encuentra la ejecución forzosa del laudo dictado, que es la acción aquí ejercitada, disponiendo ‘4. Para la ejecución forzosa de laudos o resoluciones arbitrales será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado de acuerdo con lo previsto en el ap. 2 del art. 545 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil’. De forma que en…

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