El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la-Mancha, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de diciembre de 2018 desestimó una demanda de anulación de un laudo arbitral dictado por un árbitro único designado por la Secretaría de la Comisión de Arbitraje, Conciliación y Mediación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para la Sala, «las partes cuando constituyeron la Sociedad Cooperativa demandada, el 14 de julio de 1989, pactaron en la disposición final de sus estatutos que ‘Las discrepancias o controversias que puedan surgir en la Cooperativa, entre los socios y la cooperativa, incluso en periodo de liquidación, serán sometidas a la mediación, conciliación o arbitraje del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, creado por el Decreto 72/2006, de 30 de mayo, de los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación, en el ámbito de la Economía…
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