No basta para la nulidad de un laudo el simple incumplimiento formal de las normas procesales establecidas para la garantía de esos derechos, sino que es imprescindible la efectiva conculcación de un derecho fundamental (STSJ Castilla-La Mancha 14 diciembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la-Mancha, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de diciembre de 2018 desestimó una demanda  de anulación de un laudo arbitral dictado por un árbitro único designado por la Secretaría de la Comisión de Arbitraje, Conciliación y Mediación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para la Sala, «las partes cuando constituyeron la Sociedad Cooperativa demandada, el 14 de julio de 1989, pactaron en la disposición final de sus estatutos que ‘Las discrepancias o controversias que puedan surgir en la Cooperativa, entre los socios y la cooperativa, incluso en periodo de liquidación, serán sometidas a la mediación, conciliación o arbitraje del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, creado por el Decreto 72/2006, de 30 de mayo, de los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación, en el ámbito de la Economía…

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