El Auto que otorga el execuátur de un laudo extranjero ni es susceptible de recurso ni supone una postergación de su firmeza (AAP Barcelona 7 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimotercera, de 7 de febrero de 2019 desestima un recurso interpuesto contra la ejecución de un laudo arbitral del Tribunal del Centro de Arbitraje de Viena execuaturizado  por el TSJ de Cataluña de acuerdo al Convenio de Nueva York de 1958. De acuerdo con la Audiencia «la sentencias o resoluciones extranjeras no son título ejecutivo en España; sólo tendrá fuerza ejecutiva, si un juez o tribunal español se la concede expresamente y de modo individualizado ( art. 22.1º.i.f LOPJ ), a través de un procedimiento especial e interno de homologación denominado exequátur, conforme a preceptos españoles ( art. 3), a través de una resolución «constitutiva» (que convierte la resolución extranjera, sin modificar su naturaleza, en título ejecutivo); con ello, también, puede hacer valer su autoridad de cosa juzgada (la sentencia debe ser firme, ex art. 951 y 954.4º LEC 1881 )…

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