El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Primera, de 12 de noviembre de 2018 confirma la decisión de instancia y estima una declinatoria arbitral con el siguiente razonamiento: «Establece el art. 11 bis de la Ley de Arbitraje de 2003 que las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen (…). El recurrente afirma que la modificación de la Disposición Final B) de los Estatutos no se ha adoptado por esta mayoría de dos tercios de los votos correspondientes a las acciones del capital social, en consecuencia, el acuerdo es nulo. Conviene recordar que es lo que decía la Disposición Final B) antes de su modificación: «…». La sentencia desestima la demanda porque considera que la nueva cláusula (…) no ha introducido la sumisión a arbitraje de algunas divergencias, sino que lo que ha hecho ha sido «cambiar mínimamente su redacción» (…)…
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