La conformidad de los Estados para participar en los arbitrajes no se extiende a los nacionales del Estado demandado en la controversia, incluso aunque el demandante haya adquirido residencia permanente en otro Estado contratante (S TA de Svea -Suecia- de 18 febrero 2018)

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La Sentencia del Tribunal de Apelación de Svea de 26 de febrero de 2018, T 6582-16 (CU / República de Turquía) desestimó la solicitud de anulación de una parte de un laudo arbitral administrado por el Instituto de la Cámara de Comercio de Estocolmo (Arbitration V/2014/023) en un procedimiento suscitado al amparo del art. 26 del Tratado de la Carta Europea de la Energía (ECT). El demandante alegó ante el tribunal arbiktral que Turquía había incumplido las obligaciones previstas en los arts. 10 y 13 ECT, entre otros, al propiciar la expropiación ilegal de las inversiones que había realizado en Turquía mediante adquisiciones de las dos compañías eléctricas turcas Çukurova Elektrik A.Ş . (ÇEAŞ) y Kepez Elektrik T.A.Ş. (Kepez), y solicitó que se ordenara a Turquía a una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de dicha expropicón. Sin embargo, el laudo consideró que el demandante no tenía derecho a iniciar el arbitraje ya que era un ciudadano del Estado demandado y no cumplía con los criterios que confieren el estatuto de inversor conforme a la ECT.

El demandante impugnó el laudo ante los tribunales suecos, alegando que el tribunal arbitral había excedido su mandato al violar los principios fundamentales de la ley sueca y, además, que el laudo se había pronunciado fuera de plazo. Argumentó, además, que tenía derecho a iniciar el arbitraje debido a su residencia permanente en un Estado contratante de la ECT, aunque fuese nacional del Estado demandado en el momento de la inversión. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Svea determinó que no había motivos para anular el laudo, de conformidad con la Sección 36 de la Ley de Arbitraje sueca. En particular, consideró que el art. 1.7º.a) i) y el art. 26 ECT debían entenderse en el sentido que la conformidad de los Estados para participar en los arbitrajes no se extiende a los nacionales del Estado demandado en la controversia, incluso aunque esos nacionales hayan adquirido residencia permanente en otro Estado contratante. En este contexto, el Tribunal de Apelación entendió que el demandante, en su calidad de nacional turco, no tenía derecho a iniciar el arbitraje contra Turquía en virtud del art. 26 ECT y que la conclusión a la que llegó el tribunal arbitral de que no tenía jurisdicción para resolver la controversia fue correcta. Por último, el Tribunal de Apelación concluyó que no había razón para anular el laudo el laudo arbitral con respaldo en determinados errores de procedimiento invocados por el demanante.

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