El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, de 20 de noviembre de 2018, confirma una declinatoria arbitral incorporando el siguiente razonamiento: «(a)l regular cómo puede alegarse la existencia de un convenio arbitral en un litigio judicial ya iniciado, el art. 11 de la Ley de Arbitraje y los arts. 39 y 63.1º LEC prevén que tal cuestión se decida mediante declinatoria jurisdicción. Estos preceptos no establecen limitación alguna del ámbito de enjuiciamiento por el juez de su propia jurisdicción y competencia que lo diferencie de otros supuestos en que ha de realizar tal enjuiciamiento en una declinatoria, como son los de falta de competencia internacional, falta de jurisdicción por causa distinta de la existencia de un convenio arbitral y falta de competencia objetiva o territorial. Y la conclusión a la que llega el Alto Tribunal es es que si se ha iniciado un litigio judicial en…
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