Se estima una declinatoria arbitral, pues el contenido de la norma estatutaria y lo que es objeto del proceso arbitral son cuestiones que caen de lleno dentro de lo que resulta afectado por el convenio arbitral (AAP Oviedo 20 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

reunion-vecinos

El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, de 20 de noviembre de 2018, confirma una declinatoria arbitral incorporando el siguiente razonamiento: «(a)l regular cómo puede alegarse la existencia de un convenio arbitral en un litigio judicial ya iniciado, el art. 11 de la Ley de Arbitraje y los arts. 39 y 63.1º LEC prevén que tal cuestión se decida mediante declinatoria jurisdicción. Estos preceptos no establecen limitación alguna del ámbito de enjuiciamiento por el juez de su propia jurisdicción y competencia que lo diferencie de otros supuestos en que ha de realizar tal enjuiciamiento en una declinatoria, como son los de falta de competencia internacional, falta de jurisdicción por causa distinta de la existencia de un convenio arbitral y falta de competencia objetiva o territorial. Y la conclusión a la que llega el Alto Tribunal es es que si se ha iniciado un litigio judicial en…

Ver la entrada original 439 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s