No hay interés legítimo que justifique la suspensión del procedimiento, y por tanto la anulación del laudo, desde la perspectiva de la prejudicialidad penal porque esta es inexistente (STSJ Galicia 7 diciembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de diciembre de 2018, rechaza una acción de anulación, interpuesta contra un laudo arbitral pronunciado por la Junta de Consumo de Galicia que declaró extinguido un contrato de arrendamiento. Entre los cinco motivos de impugación, todos ellos inadmitidos, figuraba la circunstancia de que el árbitro consideró que no concurría en el supuesto una situación de prejudicialidad penal. De acuerdo con la Audiencia «se estarían vulnerando principios esenciales de orden público si el árbitro no se hubiera pronunciado sobre la suspensión solicitada o si la denegación de suspensión fuera contraria a los principios que se recogen en el art. 40 LEC, por acreditarse la existencia de causa criminal en la que se investigan hechos de apariencia delictiva sobre los que se apoya alguna de las pretensiones de las partes y que, además, la resolución que…

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