Es imposible apreciar ninguna incongruencia extra o supra petitum, porque lo decidido en el laudo es justa y exactamente una cuestión específicamente sometida a decisión arbitral (STSJ 20 diciembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de diciembre de 2018, desestima una demanda de nulidad en relación a un laudo por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. La sala, reproduciendo la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, afirma que «en cuanto al segundo motivo de nulidad opuesto, resulta todavía más inconsistente sino paradójico en su concreta formulación, pues tras reconocer que el laudo resuelve exactamente según lo peticionado, niega que haya sido así, al no optar por otra de las opciones incluidas en la solicitud. De ese modo se ha resuelto de forma congruente y uno de los componentes estructurales de esa decisión es la opción acogida en el auto y fundada en la inutilidad radical del vehículo vendido para sus evidentes fines de circulación rodada en cuanto así se ha considerado probado. Luego…

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