El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 23 de enero de 2019declara que: «En el presente caso el recurso extraordinario por infracción procesal tiene por objeto un auto dictado, en grado de apelación, en un juicio ordinario, contra el auto de primera instancia en el que se acuerda estimar la declinatoria por falta de jurisdicción, por sumisión a arbitraje (…). A la vista de lo expuesto debe concluirse que procede la inadmisión del recurso interpuesto, ya que el auto dictado por la Audiencia, en aplicación de los principios de esta Sala, no es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, resultando conveniente recordar que, en todo caso, la LEC niega el acceso a esta Sala de las resoluciones dictadas estimando la declinatoria, como es el que nos ocupa, al establecer para ellas la forma de auto, conforme el art. 66 LEC (…)…
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