Suprimir del arbitraje de consumo la posible exigencia de daños y perjuicios derivados de una relación contractual sería tanto como, «de facto», excluir esa vía de resolución de conflictos (STSJ Galicia 27 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

353A6487-Pano

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Tercera, de 27 de noviembre de 2018, desestima una acción de anulación formulada por Gas Natural Sur SDG, S.A. dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. Al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: «La génesis del Sistema Arbitral de Consumo se concreta en el la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 51.1º CE, estableció en su art. 31 que el Gobierno dispondría de ‘un sistema arbitral que sin formalidades especiales, atendiese y resolviese con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas y reclamaciones de los consumidores’, al que pudieran someterse las partes con carácter siempre voluntario; estas normas en la actualidad se corresponden con los arts. 57 y 58 del texto…

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