El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de diciembre de 2018, considera que «(e)x art. 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje , es competente este Tribunal para nombramiento de árbitro según lo peticionado en la demanda. La parte demandada nada ha opuesto a lo demandado, sin formalizar un allanamiento preciso, por lo que no es de aplicación estricta lo dispuesto en el art. 21 LEC, debiendo ser jurista el árbitro a designar ex art. 15 de la mencionada Ley de Arbitraje. Se ha discutido en el acto de la vista la necesidad/oportunidad de la celebración de dicha vista, dado que ninguna de las partes la ha solicitado, cuando la solicitud de parte es un requisito que exigiría esa celebración, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 438.4º no excluye tal celebración si…
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