El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de diciembre de 2018, procede a la formalización judicial de un arbitraje, con el siguiente razonamiento: «Expuesto lo que antecede, consta acreditado mediante la documentación aportada a la que ya se ha hecho referencia, que las partes pactaron en la cláusula quinta del contrato de préstamo celebrado entre las mismas con fecha 5 de enero de 2006, que: ‘Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a este tipo de procedimiento’. Consta asimismo acreditado que la parte ahora demandante, requirió a la parte demandada para determinar el nombramiento de árbitro al que encomendarse el procedimiento determinado en el documento consistente en el contrato de préstamo, requerimiento no atendido. Y que la parte demandante requerida para…
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