No basta para la nulidad del laudo el simple incumplimiento formal de las normas procesales sino que es imprescindible que se produzca la efectiva indefensión de la parte (STSJ Castilla-La Mancha 14 diciembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala Civil y Penal, de 14 de diciembre de 2018, desestima una acción de anulación contra un laudo pronunciado por un árbitro único designado por la Secretaría de la Comisión de Arbitraje, Conciliación y Mediación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Tribunal, tras realizar unas consideraciones generales en torno al arbitraje procede a examinar las causales de anulación alegadas con respaldo en las letras d) y f) dela art. 41.1º LA. En orden a la primera afirma que: «Las partes cuando constituyeron la Sociedad Cooperativa demandada, el 14 de julio de 1989, pactaron en la disposición final de sus estatutos que ‘Las discrepancias o controversias que puedan surgir en la Cooperativa, entre los socios y la cooperativa, incluso en periodo de liquidación, serán sometidas a la mediación, conciliación o…

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