La pretensión indemnizatoria derivada de un incumplimiento contractual, no puede ser hurtada del conocimiento arbitral para someterla exclusivamente al judicial tratándose de solventar diferencias de escasa cuantía (STSJ Galicia 28 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

noticia9699h (1)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de noviembre de 2018, soluciona un problema idéntico al de la Sentencia del mismo Tribunal de 27 de noviembre de 2018, con un razonamiento similar, añadiendo que: «Por añadidura, aún podemos traer a colación la doctrina sentada por la Sala (por todas, STSJG 3/2018, de 24 de enero ), conforme a la cual «la pretensión indemnizatoria en casos como el presente, derivada de un incumplimiento contractual, no puede ser hurtada del conocimiento arbitral para someterla exclusivamente al judicial tratándose como se trata de solventar diferencias de escasa cuantía y de una interpretación estricta de las cláusulas de exclusión del arbitraje ex art. 41.1º e) LA; cláusula en primer lugar, redactada unilateralmente por el empresario a la que el consumidor presta su adhesión (art. 25.1º RD 231/2008, de 15 de febrero …

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