Según el Abogado General Bot, el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados previsto por el Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá es compatible con el Derecho de la Unión

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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En las presentes conclusiones, hechas públicas el 29 de enero de 2019, el Abogado General Yves Bot considera que el mecanismo de solución de diferencias es compatible con el Tratado UE, el Tratado FUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE («Carta»). En primer lugar, el Abogado General señala que el Acuerdo no vulnera la autonomía del Derecho de la Unión ni afecta al principio de competencia exclusiva del Tribunal de Justicia para la interpretación definitiva del Derecho de la Unión. A este respecto, el Abogado General indica que el establecimiento de un mecanismo de solución de diferencias se explica por la exigencia de reciprocidad en la protección concedida a los inversores de cada Parte contratante y es coherente con el hecho de que el Acuerdo no tenga efecto directo. Expone igualmente que la solución adoptada por el Tribunal de Justicia en la Sentencia de 6 de…

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