El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, de 15 de enero de 2019 confirma los fundamentos de derecho del auto del Juzgado con la conclusión, de que estando la cuestión litigiosa [relativa a la ejecución del contrato de compraventa formalizado el 15 de febrero de 2017 entre les partes] sometida a arbitraje, es preciso para que pueda llevarse a efecto la prueba anticipada por un tribunal español que previamente así se lo solicite el órgano de arbitraje, lo que implica que no habiendo mediado dicha solicitud el Juzgado de instancia carecía de jurisdicción para acordar y practicar la prueba anticipada solicitada. La Audiencia entiende que «en el escrito de solicitud de la prueba anticipada, B.A. ocultó al Juzgado de la cláusula contractual de sumisión al Derecho inglés y de arbitraje londinense, con lo que actuó con mala fe procesal, infringiendo la buena fe procesal que ha de…
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