El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de noviembre de 2018(Ponente Jesús María Santos Vijande), confirma un laudo pronunciado por una árbitra única designada por la Corte Arbitral del Ilustre Colegio de Madrid. De acuerdo con esta decisión, «Se trata, en definitiva, de preservar en el seno del procedimiento arbitral las garantías igualdad, audiencia y contradicción ex art. 24.1 (…). La Sala, a la vista de los alegatos expresados en la demanda y en la contestación, ha de considerar también una doctrina constitucional conteste relativa a la interdicción de la indefensión en materia de actos judiciales de notificación y, en particular, de garantías ineludibles en el acceso a la jurisdicción, que, con las matizaciones expresadas, son extensibles al arbitraje, dada su naturaleza de » equivalente jurisdiccional» (por todas, STC 176/1996), y controlables a través de la acción de anulación…
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