Si concurre dolo o negligencia por parte de la actora en el acceso al procedimiento arbitral, no hay indefensión material y la interposición de la demanda de anulación no debe estimarse (STSJ Madrid 13 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

sala.de.juntas

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de noviembre de 2018(Ponente Jesús María Santos Vijande), confirma un laudo pronunciado por una árbitra única designada por la Corte Arbitral del Ilustre Colegio de Madrid. De acuerdo con esta decisión, «Se trata, en definitiva, de preservar en el seno del procedimiento arbitral las garantías igualdad, audiencia y contradicción ex art. 24.1 (…). La Sala, a la vista de los alegatos expresados en la demanda y en la contestación, ha de considerar también una doctrina constitucional conteste relativa a la interdicción de la indefensión en materia de actos judiciales de notificación y, en particular, de garantías ineludibles en el acceso a la jurisdicción, que, con las matizaciones expresadas, son extensibles al arbitraje, dada su naturaleza de » equivalente jurisdiccional» (por todas, STC 176/1996), y controlables a través de la acción de anulación…

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