El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 10 de octubre de 2018, confirma la la resolución del Juzgado por la que se apreció su falta de jurisdicción por haberse sometido el asunto a arbitraje. Según la Audiencia, «el art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, permite que el convenio arbitral adopte la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y exige que exprese la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato. El convenio arbitral deberá constar por…
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