El procedimiento arbitral se regula en los arts. 25 ss de la ley de Arbitraje y no por la Ley de Enjuiciamiento civil (STSJ Cataluña 29 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 29 de octubre de 2018 desestima una  la demanda de nulidad de un laudo arbitral dictado por una árbitra única. El Tribunal, tras realizar una serte de consideraciones generales en torno al procedimiento de anulación,   desestima uno a uno todos los motivos alegados contra el laudo.  En uno de ellos se afirmaba que no se había garantizado el derecho a una tutela judicial efectiva y un juicio con todas las garantías.. Según el Tribunal, «el motivo se hace gravitar de nuevo en la letra f) del art. 41.1º en lugar de incluirlo en la letra d) del mismo precepto. Se dice que los testigos propuestos por la otra parte hablaron entre ellos antes, durante y después de cada una de las testificales y que ello vulnera el art. 366.2 LEC Lec. El motivo se desestima…

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