El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de noviembre de 2018 (Ponente: Jesús María Santos Vijande) confirma un laudo administrado por la CIMA. Dentro de un extenso razonamiento, donde se recoge una buena parte de la doctrina sentada por la Sala, la Sentencia afirma que: «es inconcuso que los Compromisos de 31 de octubre de 2016 no entrañan una flagrante vulneración del Acuerdo de Socios de 30 de noviembre de 2015 (…). El que esas personas físicas no ostentasen facultades de representación para firmar por sí solos el Acuerdo de Socios -como postula la demanda-, no priva al Compromiso de 31.10.2016 de su calidad de un acto de gestión o preparación de la integración -en locución de la propia demanda-, esto es, de un acto propiamente ejecutivo del Acuerdo de Socios. Los Pactos de 31.10.2016 guardan, pues, directa relación con el Acuerdo…
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