Al no constar restricción alguna de la voluntad de las partes en la asunción de la cláusula compromisoria debe procederse a la designación de árbitro, sin perjuicio de que la delimitación definitiva de la controversia tenga que ser efectuada en el seno del propio procedimiento arbitral (STSJ 13 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de noviembre de 2018 (Ponente: Jesús María Santos Vijande), procede al nombramiento de un árbitro afirmando, entre otras cosas que, «evidenciada la controversia entre las partes y acreditada por la documental aportada a la causa la existencia del Contrato de Préstamo mencionado en el fundamento primero de esta Sentencia, se constata que, en efecto, su cláusula 4ª contiene un convenio de sumisión a arbitraje en los términos supra reseñados. La referida cláusula compromisoria indica claramente la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. Conforme establece el art. 9 de la vigente Ley de Arbitraje del 2003, el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido…

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