El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 4 de octubre de 2018 desestima una demanda de nulidad de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consum de Catalunya. Entre otras consideraciones legales de interés en torno a la anulación de los laudos en el arbitraje de consumo, la presente decisión considera que: «Ciertamente la primitiva Ley de arbitraje, aprobada por medio de la Ley 36/1988, preveía como causa de nulidad del laudo el hecho de haberse dictado ‘fuera de plazo’ (art. 45.3º LA en relación con el art. 30 que obligaba a dictar el laudo en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que los árbitros hubieren aceptado la resolución de la controversia), pero esa causa específica de nulidad no fue recogida por la vigente Ley de arbitraje (Ley 60/2003), por bien que doctrinalmente se mantuvo…
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