Al no haber ejercitado los ejecutados la acción de nulidad del laudo no procede la suspensión de la ejecución del mismo (AAP Barcelona 10 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 19 de noviembre de 2018 desestima un recurso de apelación interpuesto contra un Auto  dictado por el Juzgado de Primera Instancia que rechazó una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral de derecho. De acuerdo con la Audiencia, «por lo que se refiere a la supuesta nulidad del laudo por no habérseles notificado ni el Laudo ni la demanda de arbitraje, sólo cabe señalar que no se trata de una causa de oposición prevista ni en el art. 556 LEC, ni tampoco en el art. 559.3º LEC, invocado por los apelantes, pues éste se refiere a la » nulidad del despacho de ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción al despacharse ejecución…

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