El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de septiembre de 2018se pronuncia sobre la existencia de un convenio arbitral y de la condición de los árbitros den una formalización judicial afirmando que: «El art. 8.1º de la Ley de Arbitraje 60/2003 , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (en adelante LA), establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. El art. 15 de la LA establece que las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad. A falta de acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas: a) En el arbitraje con un solo árbitro, éste será nombrado por el…
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