Procede la formalización judicial, pues la cláusula arbitral aparece incorporada a una escritura de reconocimiento de deuda suscrita entre las partes ante el notario (STSJ Cataluña 13 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

150320-toni-bosch-vocal-tab

La Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de septiembre de 2018se pronuncia sobre la existencia de un convenio arbitral y  de la condición de los árbitros den una formalización judicial afirmando que: «El art. 8.1º de la Ley de Arbitraje 60/2003 , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (en adelante LA), establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. El art. 15 de la LA establece que las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad. A falta de acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas: a) En el arbitraje con un solo árbitro, éste será nombrado por el…

Ver la entrada original 197 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s