El «favor arbitri» resultara determinante para la formalización judicial cuando aparece clara la voluntad de sometimiento al arbitraje (STSJ 12 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de septiembre de 2018se pronuncia en torno a la existencia del convenio arbitral y la condición de los árbitros a los efectos de la formalización judicial afirmando que: «El art. 8.1º de la Ley de Arbitraje 60/2003, tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (en adelante LA), establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. El art. 15.2 a) LA dispone que en el arbitraje con un solo árbitro, éste será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes (…). El art. 15.5º LA dispone que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos…

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